sábado, 13 de abril de 2013

ALERTA: ¿REFORMA O NULIDAD CONSTITUCIONAL?


Para muchos ha pasado desapercibido el proyecto de Ley No. 2001/2012-IC, publicado el 23 de marzo en el Diario Oficial. Dicho proyecto pretende “modificar el artículo 206 de la Constitución Política” (De la Reforma de la Constitución). Sin embargo, el proyecto va más allá y he aquí el cinismo del mismo: se pretende, mediante la modificación del artículo 206, derogar la Constitución vigente y volver a la Constitución de 1979, con algunas modificaciones (definitivamente reformarían el capítulo económico y la subsidiaridad). Para ello señala: “Revísese y utilícese como texto base para la reforma (¿?), la Constitución Política del Perú de 1979” e indica los temas a ser modificados y los que se mantendrían… ¡De la Constitución de 1979! Entonces: ¿Se modificaría la Constitución de 1993 vigente o la de 1979 no vigente? Se permite que se incorporen a la Constitución de 1979 –no vigente- algunas instituciones de la de 1993, y establece: “Consolidado el texto de la Reforma a la Constitución de 1979 (¿?)… se declarará la nulidad de la denominada ‘Constitución Política del Perú’ de 1993”. ¡No se deroga sino que se declara nula, esto es, como si nunca hubiere existido! ¿Se imaginan las consecuencias jurídicas de esta aberración? Precisamente la Constitución que en sus 20 años de vigencia –y con sus imperfecciones- ha hecho que el Perú ¡Crezca económicamente como nunca! Adicionalmente, mientras se efectúe la reforma “se suspende la posibilidad de presentar cualquier otro proyecto de reforma”. ¿Quién elaboró este “proyecto”: Chávez, Maduro o Castro? Aquí lo mejor: “En ningún caso se podrá aprobar la reelección inmediata del Presidente de la República…”. ¿Sólo el Presidente? ¿Y el cónyuge y parientes consanguíneos hasta el cuarto grado? ¡Buena Nadine! Son algunas perlas de este “proyecto”. ¡Despierta Perú! ¡Que nos la están haciendo linda!

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