Para
muchos ha pasado desapercibido el proyecto de Ley
No. 2001/2012-IC, publicado el 23 de marzo en el Diario Oficial. Dicho proyecto
pretende “modificar el artículo 206 de la Constitución Política” (De la Reforma
de la Constitución). Sin embargo, el proyecto va más allá y he aquí el cinismo
del mismo: se pretende, mediante la modificación del artículo 206, derogar la
Constitución vigente y volver a la Constitución de 1979, con algunas
modificaciones (definitivamente reformarían el capítulo económico y la
subsidiaridad). Para ello señala: “Revísese y utilícese como texto base para la
reforma (¿?), la Constitución Política del Perú de 1979” e indica los temas a
ser modificados y los que se mantendrían… ¡De la Constitución de 1979! Entonces:
¿Se modificaría la Constitución de 1993 vigente o la de 1979 no vigente? Se
permite que se incorporen a la Constitución de 1979 –no vigente- algunas
instituciones de la de 1993, y establece: “Consolidado el texto de la Reforma a
la Constitución de 1979 (¿?)… se declarará la nulidad de la denominada
‘Constitución Política del Perú’ de 1993”. ¡No se deroga sino que se declara
nula, esto es, como si nunca hubiere existido! ¿Se imaginan las consecuencias
jurídicas de esta aberración? Precisamente la Constitución que en sus 20 años
de vigencia –y con sus imperfecciones- ha hecho que el Perú ¡Crezca económicamente
como nunca! Adicionalmente, mientras se efectúe la reforma “se suspende la
posibilidad de presentar cualquier otro proyecto de reforma”. ¿Quién elaboró este
“proyecto”: Chávez, Maduro o Castro? Aquí lo mejor: “En ningún caso se podrá
aprobar la reelección inmediata del Presidente de la República…”. ¿Sólo el Presidente?
¿Y el cónyuge y parientes consanguíneos hasta el cuarto grado? ¡Buena Nadine! Son
algunas perlas de este “proyecto”. ¡Despierta Perú! ¡Que nos la están haciendo
linda!
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